Es el acto potestativo del Estado a través de la Secretaria de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio del cual se faculta a un extranjero a radicarse en el país, bajo una calidad migratoria de las siguientes:
- Rentistas.
- Pensionados.
- Inversionistas.
- El cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores dependientes, y los padres de las extranjeros en cualquier calidad migratoria.
- Extranjeros por ser cónyuges, abuelos, padres o hermanos de persona de nacionalidad hondureña por nacimiento.
- Inmigrados.
Además de presentar los requisitos generales, agregarán a la formación del expediente de trámite, la documentación que acredite la calidad migratoria solicitada.
Requisitos Generales para todas las calidades migratorias para Residencia en el país
- Presentar ala Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de apoderado legal, con los timbres de contratación respectivos y la información de contacto amplia del apoderado y del solicitante.
- Acreditar Poder de Representación con el que el procurador (abogado) actuará en nombre del solicitante.
- Fotografía reciente de 6cm por 5cm.
- Certificación del Registro de Movimientos Migratorios extendidos por el Instituto Nacional de Migración.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia (si aplica), autenticados.
- Certificación de la Dirección General de Investigación Criminal de no tener denuncias en contra.
- Certificación médica con antigüedad no mayor a 6 meses.
- Fotocopia del pasaporte autenticada.
- En caso de haber iniciado el trámite de residencia desde el exterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Honduras, deberá presentar solicitud de ingreso original autorizada por el cónsul respectivo.
*Toda documentación emitida en idioma distinto al español debe ser traducida oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de ser legalizados o apostillados (cuando aplique).
Requisitos Especiales por calidad migratoria
Rentistas
- Acreditar el goce de rentas permanentes, lícitas y estables generadas en el exterior o en el territorio nacional, no menores a dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (USD$2,500.00) o su equivalente en moneda nacional.
- Acreditar que posee bienes, títulos valores o cualquier medio generador de renta, junto con documentos probatorios autenticados.
- Acreditar evidencia que la renta será percibida en Honduras por medio de una institución del sistema financiero nacional.
Pensionados
- Acreditar el goce de pensiones permanentes, lícitas y estables generadas en el exterior, no menores a mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (USD$1,500.00) o su equivalente en moneda nacional.
- Acreditar que posee bienes, títulos valores o cualquier medio generador de pensión, junto con documentos probatorios autenticados.
- Acreditar evidencia que la pensión será percibida en Honduras por medio de una institución del sistema financiero nacional.
Inversionistas
- Acreditar documentalmente una inversión mínima en el país por cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD$50,0000.00) o su equivalente en moneda nacional, en áreas de inversión lícitas, la cual respaldará con garantías propias de la inversión.
- Presentar un estudio técnico de factibilidad, cronograma e inversión.
- Certificado de depósito no inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional expedido por el Banco Central de Honduras a disposición de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para garantizar la inversión.
- Constancia de estar inscrito en el Registro de Inversionistas de la Secretaría de Industria y Comercio.
Cónyuge y dependientes económicos de extranjero en cualquier calidad migratoria
- Acreditar la unión matrimonial y/o dependencia económica de los solicitantes.
- Declarar la responsabilidad sobre la subsistencia por parte del extranjero con calidad migratoria sobre los solicitantes.
Extranjero Cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad de personas de nacionalidad hondureña por nacimiento
- Acreditar la unión matrimonial y/o el parentesco de los solicitantes.
- Declarar la responsabilidad sobre la subsistencia por parte del hondureño por nacimiento sobre los solicitantes.
Inmigrados
Debe acreditar mediante constancias emitidas por el Instituto Nacional de Migración:
- Haber permanecido en el país por un período no menor a cinco años consecutivos.
- Haber tenido vigente su respectivo carné de extranjero con permiso especial de permanencia.
- No haber violado la Constitución de la República, la Ley de Migración y Extranjería y demás leyes.
- No haber sido deportado, expulsado o condenado en país extranjero.
Obtenida la resolución administrativa de la solicitud debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en el Instituto Nacional de Migración, para posteriormente obtener el carné de identificación de extranjero residente.