Es el acto potestativo del Estado a través de la Secretaria de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio del cual se faculta a un extranjero a radicarse en el país, bajo una calidad migratoria de las siguientes: 


Además de presentar los requisitos generales, agregarán a la formación del expediente de trámite, la documentación que acredite la calidad migratoria solicitada. 

Requisitos Generales para todas las calidades migratorias para Residencia en el país



*Toda documentación emitida en idioma distinto al español debe ser traducida oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de ser legalizados o apostillados (cuando aplique). 

Requisitos Especiales por calidad migratoria


Rentistas 


Pensionados 


Inversionistas 


Cónyuge y dependientes económicos de extranjero en cualquier calidad migratoria 


Extranjero Cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad de personas de nacionalidad hondureña por nacimiento 


Inmigrados 

Debe acreditar mediante constancias emitidas por el Instituto Nacional de Migración: 

Obtenida la resolución administrativa de la solicitud debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en el Instituto Nacional de Migración, para posteriormente obtener el carné de identificación de extranjero residente.