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Residencias

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Residencias

Es el acto potestativo del Estado a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio del cual se faculta a un extranjero a radicarse en el país, bajo una calidad migratoria de las siguientes: 

  • Rentistas.
  • Pensionados.
  • Inversionistas.
  • El cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores dependientes, y los padres de las extranjeros en cualquier calidad migratoria.
  • Extranjeros por ser cónyuges, abuelos, padres o hermanos de persona de nacionalidad hondureña por nacimiento.
  • Inmigrados.

Además de presentar los requisitos generales, agregarán a la formación del expediente de trámite, la documentación que acredite la calidad migratoria solicitada. 

Requisitos Generales para todas las calidades migratorias para Residencia en el país


  • Presentar ala Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de apoderado legal, con los timbres de contratación respectivos y la información de contacto amplia del apoderado y del solicitante.
  • Acreditar Poder de Representación con el que el procurador (abogado) actuará en nombre del solicitante.
  • Fotografía reciente de 6cm por 5cm.
  • Certificación del Registro de Movimientos Migratorios extendidos por el Instituto Nacional de Migración.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia (si aplica), autenticados.
  • Certificación de la Dirección General de Investigación Criminal de no tener denuncias en contra.
  • Certificación médica con antigüedad no mayor a 6 meses.
  • Fotocopia del pasaporte autenticada.
  • En caso de haber iniciado el trámite de residencia desde el exterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Honduras, deberá presentar solicitud de ingreso original autorizada por el cónsul respectivo.

*Toda documentación emitida en idioma distinto al español debe ser traducida oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de ser legalizados o apostillados (cuando aplique). 

Requisitos Especiales por calidad migratoria


Rentistas 

  • Acreditar el goce de rentas permanentes, lícitas y estables generadas en el exterior o en el territorio nacional, no menores a dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (USD$2,500.00) o su equivalente en moneda nacional.
  • Acreditar que posee bienes, títulos valores o cualquier medio generador de renta, junto con documentos probatorios autenticados.
  • Acreditar evidencia que la renta será percibida en Honduras por medio de una institución del sistema financiero nacional.

Pensionados 

  • Acreditar el goce de pensiones permanentes, lícitas y estables generadas en el exterior, no menores a mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (USD$1,500.00) o su equivalente en moneda nacional.
  • Acreditar que posee bienes, títulos valores o cualquier medio generador de pensión, junto con documentos probatorios autenticados.
  • Acreditar evidencia que la pensión será percibida en Honduras por medio de una institución del sistema financiero nacional.

Inversionistas 

  • Acreditar documentalmente una inversión mínima en el país por cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD$50,0000.00) o su equivalente en moneda nacional, en áreas de inversión lícitas, la cual respaldará con garantías propias de la inversión.
  • Presentar un estudio técnico de factibilidad, cronograma e inversión.
  • Certificado de depósito no inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional expedido por el Banco Central de Honduras a disposición de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para garantizar la inversión.
  • Constancia de estar inscrito en el Registro de Inversionistas de la Secretaría de Industria y Comercio.

Cónyuge y dependientes económicos de extranjero en cualquier calidad migratoria 

  • Acreditar la unión matrimonial y/o dependencia económica de los solicitantes.
  • Declarar la responsabilidad sobre la subsistencia por parte del extranjero con calidad migratoria sobre los solicitantes.

Extranjero Cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad de personas de nacionalidad hondureña por nacimiento 

  • Acreditar la unión matrimonial y/o el parentesco de los solicitantes.
  • Declarar la responsabilidad sobre la subsistencia por parte del hondureño por nacimiento sobre los solicitantes.

Inmigrados 

Debe acreditar mediante constancias emitidas por el Instituto Nacional de Migración: 
  • Haber permanecido en el país por un período no menor a cinco años consecutivos.
  • Haber tenido vigente su respectivo carné de extranjero con permiso especial de permanencia.
  • No haber violado la Constitución de la República, la Ley de Migración y Extranjería y demás leyes.
  • No haber sido deportado, expulsado o condenado en país extranjero.

Obtenida la resolución administrativa de la solicitud debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en el Instituto Nacional de Migración, para posteriormente obtener el carné de identificación de extranjero residente.