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Ley de Migración y extranjeria

Objetivos estratégicos

  1. Consolidar una institución moderna con gestión de calidad de servicio al ciudadano.
  2. Implementar un sistema integral de control biométrico en todos los puntos de control migratorio, desarrollando la interoperabilidad e interconexión migratoria.
  3. Facilitar los flujos Migratorios Legales.
  4. Mejorar los procesos de emisión de los documentos migratorios y de viaje de forma expedita y segura, en base a la legalidad.
  5. Promover y aplicar medidas para la protección de los derechos humanos de los migrantes y su seguridad.
  6. Contribuir en materia migratoria con las políticas de seguridad interna y defensa nacional.
  7. Fortalecer la gestión administrativa institucional.

Funciones

  1. Velar porque se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento tanto para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional.
  2. Formular y proponer a la secretaría de estado en los despachos del interior y población.
  3. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la inmigración clandestina.
  4. Emitir los pasaportes corrientes y permisos especiales de viaje.
  5. Elaborar y organizar estadísticas migratorias y regular la inmigración de acuerdo a las cuotas que la secretaría de estado en los despachos del interior y población establezca.
  6. Resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros, de conformidad con las disposiciones de está ley y su reglamento.
  7. Autorizar la expedición, revalidación y uso de los documentos migratorios, establecidos en el Artículo 66 de esta ley.
  8. Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo con esta ley y su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la legislación penal.
  9. Decidir sobre las solicitudes de ingreso para extranjeros sujetos al régimen especial de visa consultada.
  10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emita la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población en materia migratoria.
  11. Cumplir las órdenes de impedimento de salida para personas nacionales y extranjeras, emitidas por tribunal competente. Asimismo, se impedirá el ingreso de todo extranjero que haya sido deportado o expulsado del país, o por cualquiera de las causales establecidas en esta ley.
  12. Inscribir a los residentes y extranjeros con permiso especial de permanencia en el Registro Nacional de Extranjeros según las calidades migratorias establecidas.
  13. Ordenar la deportación cuando corresponda según las causales previstas en la presente ley.
  14. Expedir, renovar y cancelar los documentos que se deriven de los servicios migratorios y de extranjería.
  15. Dirimir conflictos de carácter migratorio para lo cual podrá requerir, citar o emplazar a personas nacionales y extranjeras relacionadas al caso, las cuales están obligadas a comparecer.
  16. Custodiar temporalmente en centros especiales de atención, a los extranjeros mientras se decide su situación migratoria o mientras son deportados o expulsados del país.
  17. Coordinar actividades de supervisar y control con la policía nacional y otros entes para prevenir la inmigración irregular.
  18. Declarar irregular la entrada o la permanencia de extranjeros, cuando no puedan probar su situación legal en el país.
  19. Llevar el registro de los hondureños por naturalización y de las cancelaciones de naturalización.
  20. Reconocer la condición de refugiado de acuerdo con esta ley y su reglamento y los tratados internacionales vigentes para Honduras.
  21. Establecer y habilitar los lugares que considere necesarios para el control de la entrada o salida de nacionales y extranjeros.
  22. Inspeccionar centros de trabajo, hoteles y similares, negocios, centros educativos públicos o privados, centros de diversión o de espectáculos públicos, y cualquier centro público o privado, para determinar la condición migratoria de los extranjeros que se encuentren en ellos.
  23. Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, aéreo, marítimo y terrestre para verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento.
  24. Brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.
  25. Ordenar a las autoridades respectivas que impidan la salida del territorio nacional a los medios de transporte que no cumplan las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento. Dichas autoridades están obligadas a cumplir con la orden de el Instituto Nacional de Migración de las responsabilidades y sanciones que correspondan.
  26. Aplicar las sanciones, multas, tasas, derechos y cobros por actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley y su reglamento.
  27. Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, las modificaciones a la legislación migratoria para ser sometida a consideración del Sr. Presidente de la República.
  28. Elaborar, desarrollar y coordinar con instituciones públicas y privadas, programas de apoyo y asistencia o los migrantes hondureños retornados al país y en situaciones vulnerables.
  29. Orientar a los inmigrantes para su entrada en el territorio nacional en la forma establecida en la presente ley.
  30. Emitir las resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los permisos especiales de permanencia y, Las demás que se relacionen con el control migratorio y servicios de extranjería que no estén atribuidas por ley a otras autoridades o instituciones públicas.

Art 8 de la ley de Migración y Extranjería; Art 3 Reglamento de la ley de Migración y Extranjería