Es la autorización del Instituto Nacional de Migración para la ampliación del tiempo de permanencia otorgado a un extranjero no residente al momento de ingresar al país.
En virtud de la ley, todo extranjero no residente puede solicitar la ampliación de la permanencia autorizada hasta completar 120 (ciento veinte) días en el territorio de los países de la región CA-4 (Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua) Asimismo, están obligados a prorrogar todos los extranjeros que han presentado trámite de Permisos Especial de Permanencia o Residencia, ante el Instituto Nacional de Migración o ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, durante el tiempo necesario para obtener la resolución de la solicitud y la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros.
Evite incurrir en multas de sobreestadía. Antes de vencerse el tiempo otorgado preséntese a las oficinas del Instituto Nacional de Migración para realizar el trámite de prórroga. La sobreestadía es causal de deportación.