Inscripcion En el Registro Nacional de Extranjeros y Carné de Residentes
Una vez obtenida la resolución del trámite de solicitud de Permiso Especial de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Migración, o del trámite de Residencia otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debe inscribirse el Registro Nacional de Extranjeros que dispone el Instituto Nacional de Migración, debiendo presentar:
Requisitos
- Certificación de la Resolución obtenida.
- Pasaporte Vigente.
- Acreditar mantener permanencia legal en el país (habiendo realizado las prórrogas que hubieren correspondido).
- Presentar los recibos de pago de la Tesorería General de la República TGR por los importes de:/span>
- Tasa por servicio de Inscripción.
- Certificación de inscripción.
- Timbre de contratación.
Carné de Extranjero Residente o con Permiso Especial de Permanencia
- A los extranjeros inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros se les expedirá tarjeta de residencia o tarjeta especial de permanencia conforme a su calidad o categoría migratoria, la cual deberá renovarse (cada año antes de su vencimiento) a excepción de la calidad migratoria: Inmigrado y Vínculo Familiar, cuyo carné puede ser emitido y renovado hasta por cinco años.
- Presentar Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros del Instituto Nacional de Migración.
- Presentar recibo de pago de la Tesorería General de la República TGR por el importe del año de vigencia del carné.