Preguntas Frecuentes

    ¿Qué es el Instituto Nacional de Migración?

    R/ Es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera. Le corresponde la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de la República, así como lo relativo a la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de documentos migratorios.
  1. (Artículo 1 y 2 del Decreto PCM-031-2014, reformado por el Decreto PCM-063-2014; artículo 1 y 5 de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 3 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería)

  2. ¿En qué lugares del país tiene oficinas el Instituto Nacional de Migración?

  3. Oficina Principal en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán.
  4. Oficina Regional de la ciudad de San Pedro Sula, Cortes.
  5. Oficina Regional de la ciudad de La Ceiba, Atlántida
  6. Oficina Regional de la ciudad de Choluteca. (Captura de Datos para Pasaporte)
  7. Oficina Regional de la ciudad de Gracias, Lempira. (Captura de Datos para Pasaporte)
  8. Oficina Regional de la ciudad de Juticalpa, Olancho. (Captura de Datos para Pasaporte)
  9. Oficina Regional de la ciudad de Catacamas, Olancho. (Control Migratorio)
  10. Oficina Regional de la ciudad de Danli, El Paraíso. (Control Migratorio)
  11. Oficina Regional de la ciudad de Trojes, El Paraíso. (Control Migratorio)
  12. Oficina Regional del departamento de Isla de la Bahía.

  13. ¿Cuáles son los requisitos de ingreso al país?

    Para ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán llenar los requisitos siguientes:
  14. Identificarse por medio de los documentos de viaje válidos;
  15. Rendir ante las autoridades de migración la información que se les solicite;
  16. Reunir las condiciones requeridas para el permiso de ingreso; y,
  17. Presentar certificación médica o someterse a examen médico o a cuarentena cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
  18. Asimismo todo extranjero que ingrese al país, deberá acreditar cuando las autoridades migratorias lo consideren necesario, que dispone de los medios económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en el país y para abandonarlo al finalizar el tiempo de permanencia autorizada.
    (Artículo 19, 80 de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 113 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería).

    ¿Qué es un pasaporte?

    R/Un pasaporte es un documento de viaje aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los medios probatorios de la nacionalidad hondureña y de la identidad del titular.
    (Artículo 3 numeral 14) de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 94 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería)

    ¿Cuáles son los centros de producción de pasaporte a nivel nacional?

    R/Son los siguientes:
  19. Tegucigalpa, Francisco Morazán.
  20. San Pedro Sula, Cortés.
  21. La Ceiba, Atlántida.

  22. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para obtener el pasaporte?

    R/ Los requisitos y el procedimiento son los siguientes:
    a. Realizar el pago de pasaporte en la agencia bancaria autorizada.
    b. En fecha y hora señalada, el solicitante deberá presentarse a las oficinas del Instituto Nacional de Migración.
    c. Deberá presentar los documentos siguientes:
    -Tarjeta de Identidad (Mayores de 18).
    -Boleta de cita extendida por el banco.
    -Pasaporte anterior, en caso de tenerlo.
    (Artículo 97 del Reglamento de la Ley de y Migración y Extranjería.)

    ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para obtener el pasaporte en caso de menores de edad?

    R/En caso de los menores de dieciocho (18) deberán presentar:
    a. Partida de nacimiento original.
    b. Los menores de 18 años, deberán presentarse acompañados de ambos padres o por el padre o la madre que ejerza la patria potestad y en defecto por sus tutores o representantes legales, quienes deberán presentar su tarjeta de identidad y la autorización debidamente autenticada para la emisión de pasaporte, firmada por ambos padres o por el padre o madre que ejerza la patria potestad.
    c. En caso de los menores entre dieciocho (18) y veintiún (21) no deberán presentar partida de nacimiento, sino que la tarjeta de identidad; debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en el numeral 2.
    (Artículo 97 del Reglamento de la Ley de y Migración y Extranjería.)


    ¿Qué puedo hacer en el caso de que ambos o uno de los padres no se puedan presentar a las oficinas de migración el día de la cita para la expedición del pasaporte de su menor hijo (s)?

    a. Si los padres residen en Honduras, deberán presentar una autorización por escrito, debidamente autenticada por un notario, designando al representante del menor; Esta autorización será expresamente para tramite de pasaporte. Además, deberá presentar copias de tarjetas de identidad de los padres y de los representantes.

    b. Si los padres residen en el extranjero, deberán presentar autorización otorgada ante el Consulado de la República de Honduras en el extranjero, designando al representante del menor, debidamente autenticado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o por un notario (en el extranjero) debidamente apostillada.
    Además, deberá presentar cualquier documento vigente con fotografía (Pasaporte, Carné de Residencia, Carné de TPS, Licencia de conducir, Identidad).

    c. En el caso de que uno de los padres resida en el extranjero y el otro en Honduras, el residente en el extranjero deberá presentar autorización otorgada ante el Consulado de la República de Honduras en el extranjero, designando al representante del menor, debidamente autenticado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o por un notario (en el extranjero) debidamente apostillada. En el caso que el padre se encuentre en Honduras deberá presentarse personalmente o en su defecto dar la autorización debidamente autenticada, a la persona que representara al menor en el INM.

    (Artículos 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería)

    ¿Qué sucede si uno de los padres ya falleció?

    R/Deberá presentarse acta de defunción, si es manuscrita debe autenticarla en el Registro Nacional de las Personas y contar con la presencia del padre vivo.

    ¿Qué se debe hacer en caso de desconocer el paradero de los padres?

    R/ Avocarse al juzgado de acuerdo a la competencia a solicitar la autorización para realizar el trámite de pasaporte:
    a. Menor de 18 años: Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
    b. De 18 a 21 años: Juzgado de Familia.

    ¿Qué es un permiso especial de viaje?

    R/ El Instituto Nacional de Migración en casos debidamente calificados, expedirá permisos especiales válidos para un solo viaje a las personas que, en forma individual o colectiva, como delegaciones nacionales artísticas, deportivas, culturales o excursionistas, necesiten viajar a otros países. Así mismo en caso de extranjeros en situaciones especiales debidamente calificadas. (Artículos 71 de la Ley de Migración y Extranjería; 103 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería).

    ¿Cuál es el costo del permiso especial de viaje?

    R/ Los menores de doce (12) años no tienen ningún costo y para las personas mayores de doce (12) años tiene un valor de diez (10) dólares. (Artículo 127 numeral 6) del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería).

    71. ¿En qué casos se otorga un permiso especial de permanencia?

    R/Se otorga a aquellos extranjeros que por causas justificadas lo soliciten, de acuerdo a las categorías establecidas en la Ley de Migración y Extranjería. (Artículo 39 de la Ley de Migración y Extranjería; 42 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería)

    ¿Por cuánto tiempo se otorga el permiso especial de permanencia?

    R/ El Permiso Especial de permanencia se otorga hasta por un máximo de cinco (5) años. (Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería).

    ¿Cuál es el tiempo estipulado para resolver un permiso especial de permanencia en cualquier categoría?

    R/ Cuarenta (40) días hábiles si el expediente se presenta completo. (Artículo 29 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo).

    para poder leer mas preguntas y respuestas
    Ver aquí